INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JOHN VON NEUMANN"

ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EN BAHIA SOLANO - CHOCO (17 AL 21 DE Mayo DE 1999)

CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y OBJETO

ARTICULO 1o. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En virtud de la Ley 99 de 1.993, se crea el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann", el cual se organiza como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1.991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.

Al instituto se le aplicarán, en lo pertinente, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1603 de 1994 y en especial la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994, el Decreto 2164 de 1995, el Decreto 1745 de 1995 y demás disposiciones concordantes.

ARTICULO 2o. DOMICILIO Y DURACIÓN. La sede principal y domicilio del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, será en la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó. Tendrá una duración indefinida y podrá establecer subsedes dentro del área de su jurisdicción.

ARTICULO 3o. JURISDICCIÓN. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico desarrollará sus actividades en el Chocó Biogeográfico, región cuya jurisdicción comprende el territorio entre las fronteras con Panamá y Ecuador y entre la cresta de la cordillera occidental, hasta el litoral Pacífico. Incluye las Serranías del Baudó y Darién, las cuencas de los ríos Atrato, San Juan y Baudó, así como la zona del Alto río Sinú y del Alto río San Jorge, que se incorporan por sus afinidades biofísica. En términos político-administrativos, la región del Chocó Biogeográfico se extiende por el departamento del Chocó y parte de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ARTICULO 4o. OBJETO. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico tendrá como objeto específico realizar, promover, impulsar, apoyar y divulgar estudios científicos y tecnológicos, así como programas alternativos de generación y fortalecimiento de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, relacionados con la realidad natural, social y etnocultural del Chocó Biogeográfico, contribuyendo al mejoramiento del bienestar material y espiritual de la población, a la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Dar apoyo científico y tecnológico y de conocimiento a los Cabildos y autoridades indígenas, los Consejos Comunitarios en las tierras de comunidades negras, las organizaciones étnico-territoriales de comunidades negras e indígenas, de acuerdo a su Derecho Interno, al Sistema Nacional y Regional Ambiental y al Ministerio del Medio Ambiente.

PARAGRAFO: El cumplimiento del objeto del instituto se fundamentará en los siguientes principios:

a.
Respetar la autonomía , unidad, territorio y cultura, principios fundamentales del proyecto de vida de los grupos étnicos.
b.
Respetar la diversidad étnica y cultural de la región.
c.
Respetar la autonomía de los procesos comunitarios y organizativos de los grupos étnico-territoriales en el Pacífico.
d.
Respetar los derechos que asisten a los grupos étnicos a acceder libremente a la información que se genere y se condense en el Instituto, y a decidir el uso y control que se le dé a la información producida por ellas o en sus territorios, de acuerdo con El Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Investigación definido, los sistemas de derecho propio de los grupos étnicos y los sistemas normativos vigentes.
e.
Respetar la integralidad de los derechos, incluyendo los relativos al conocimiento tradicional de las comunidades negras e indígenas, así como los derechos colectivos de propiedad intelectual y lo relacionado con el acceso a los recursos genéticos, de acuerdo a los sistemas normativos vigentes.
f.
Garantizar la plena participación de los grupos étnicos y de sus organizaciones étnicoterritoriales, teniendo en cuenta sus condiciones reales y culturales.
g.
Priorizar las investigaciones y estudios que conlleven al mejoramiento de las condiciones ambientales y de la vida de los pueblos indígenas y negros de la región y aquellos que sean propuestos como prioritarios a través de sus planes de etnodesarrollo, acordes con el objeto de Instituto.
h.
Reconocer la validez de las distintas formas de generación y transmisión del conocimiento, especialmente el saber tradicional, y garantizar las condiciones para que se puedan expresar y promover, respetando las características culturales en que se generan.

ARTICULO 5o. FUNCIONES. Además de las funciones establecidas en el decreto 1603 de 1994, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, tendrá las siguientes:

a) Generar, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar, coordinar y divulgar la información sobre la realidad ecológica, biológica y ambiental del Chocó Biogeográfico y sus aspectos económicos, sociales y culturales relacionados con el conocimiento, conservación y uso sostenible de la naturaleza, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y el medio ambiente de la región, de acuerdo con las pautas que para el efecto señalen la Asamblea General, Asamblea Delegataria y Junta Directiva, en el marco del respeto, garantía y reconocimiento de los derechos de las comunidades Indígenas y negras.

b) Apoyar con información relevante y oportuna la construcción participativa de las políticas que se formulen para el Pacífico, acordes con la realidad sociocultural y ecológica de la región y sus comunidades, de manera que ésta sirva como punto de referencia al Ministerio del Medio Ambiente, las corporaciones regionales y entidades territoriales y a los consejos nacionales, regionales y locales de planificación en el diseño y ejecución de dichas políticas, a las instancias de planificación, legislación y política de las comunidades indígenas y negras y sus organizaciones étnico-territoriales, de acuerdo con su derecho interno.

c) Garantizar y apoyar el diseño, ejecución y divulgación de planes de investigación y generación de conocimientos, innovaciones y prácticas elaborados por las Comunidades Indígenas y negras de la región. Para el efecto podrá establecer contratos, convenios o tratados de cooperación técnica con las comunidades y organizaciones étnico - territoriales en mención.

d) Garantizar y apoyar el diseño, ejecución y divulgación de planes y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico elaborados por las ONGs y centros académicos y de investigación de la región, acordes con el objeto del instituto. Para tal efecto, podrá establecer contratos, convenios o tratados de cooperación técnica con las antes mencionadas y con otras instituciones del orden nacional e internacional siempre y cuando se cumpla con los principios definidos en el parágrafo del Artículo 4o de los presentes estatutos.

e) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de apropiación, degradación, contaminación y extinción de especies y de ecosistemas, así como de las causas que los ocasionan, lo mismo que el seguimiento al estado de los recursos naturales y del medio ambiente en el Chocó Biogeográfico, especialmente en lo referente a los procesos de extinción, contaminación y degradación y a sus procesos naturales, sociales y culturales asociados y consignar esta información en un informe periódico, garantizando el respeto al derecho ancestral y el marco legal de las comunidades indígenas y negras y su pertinencia en relación con las condiciones ecológicas y culturales de la región.

f) Crear y coordinar, de acuerdo con las pautas y directrices concertadas entre Ministerio del Medio Ambiente, el Sistema de Ciencia y Tecnología y las organizaciones étnico - territoriales de comunidades negras e indígenas, una red de centros de investigación de esta región. En esta red podrán participar, además de los institutos del Ministerio del Medio Ambiente, todas las instituciones públicas y privadas y organizaciones comunitarias que desarrollen investigación en relación con temas del Chocó Biogeográfico.

g) Coordinar el Sistema Regional de Información Ambiental en los aspectos relacionados con el Chocó Biogeográfico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y las corporaciones regionales en concertación con las organizaciones étnico territoriales de comunidades negras e indígenas.

h) De acuerdo con las pautas concertadas entre el Ministerio del Medio Ambiente, el IDEAM, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible y las organizaciones étnico -territoriales de comunidades indígenas y negras, suministrar la información que se produzca, garantizando la protección del conocimiento tradicional, en su condición de patrimonio colectivo de los pueblos negros e indígenas.

i) En el marco de los sistemas de Derecho Interno y con la participación de los pueblos indígenas y negros, servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del Medio Ambiente y las corporaciones regionales para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales, en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Chocó Biogeográfico.

j) Servir, en coordinación con las organizaciones étnico-territoriales y autoridades tradicionales indígenas y negras, como organismo de apoyo para la definición de estrategias de conservación y uso sostenible del medio natural sustentadas en la valoración cultural, espiritual y religiosa del medio natural que tienen los distintos pueblos y comunidades, de acuerdo con los procedimientos definidos por ellos.

k) Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, los entes territoriales de la región en la definición de criterios y variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras

o actividades, que puedan afectar los ecosistemas, poblaciones y culturas del Chocó Biogeográfico. Para tal efecto, debe apoyar los procesos de capacitación para una efectiva participación de las comunidades indígenas y negras de la región en estos aspectos.

l) Recoger, evaluar y sistematizar los estudios sobre el medio ambiente global y las negociaciones en curso a nivel nacional e internacional en materia ambiental y de comercio global que sean de interés para la región, articularlos a la información que se produzca y difundirlos ampliamente en la región, con prioridad a las organizaciones étnico -territoriales de comunidades negras e indígenas.

m) Colaborar con las Secretarias de Agricultura y Recursos Naturales departamentales y con las Umatas (Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria), en la investigación y desarrollo de tecnologías productivas, privilegiando los sistemas tradicionales y la diversidad ecológica y cultural, garantizando la bioseguridad y la seguridad alimentaria y cultural, de acuerdo con el interés nacional y regional, y particularmente el de los pueblos negros e indígenas.

n) Coordinar, con la participación activa y en concertación con las organizaciones étnico-territoriales de comunidades indígenas y negras, el inventario de la fauna y flora del Chocó Biogeográfico; el diseño de las estrategias para la realización de colecciones, el manejo de herbarios y bancos de germoplasma, su sistematización, la utilización posterior de material genético y biológico y sus derivados y el manejo de la información, garantizando la protección del conocimiento tradicional y la defensa de los derechos integrales de las comunidades, incluidos los derechos colectivos territoriales y de propiedad intelectual.

o) Realizar estudios, hacer la evaluación de las causas y el impacto de los procesos de colonización en la región, y proponer y apoyar alternativas integrales de control de estos procesos.

p) Dirigir las investigaciones en el área de su jurisdicción de acuerdo a los principios establecidos en el parágrafo del artículo 4o de los presentes estatutos, acordes con el objeto del instituto.

q) Apoyar la formulación y ejecución de los planes de investigaciones relacionadas con la etnia, la cultura y el territorio que presenten las comunidades indígenas para definir sus entidades territoriales y las comunidades negras para definir la titulación colectiva de sus territorios.

r) Gestionar la consecución de recursos económicos para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y de los procesos de concertación y negociación concernientes al objeto del Instituto, que se tengan que adelantar con los diferentes actores sociales involucrados.

s) Garantizar la participación de las organizaciones étnico-territoriales de comunidades negras e indígenas a través de consultas, la expresión de problemas, conflictos y soluciones atinentes al objeto del Instituto, así como sus programas .

t) El instituto podrá apoyarse en instituciones, que realicen investigaciones en la región debidamente avaladas por las organizaciones étnico-territoriales de comunidades negras e indígenas y en proyectos que estas últimas realicen.

u) Desarrollar sus actividades en el litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico en coordinación con el INVEMAR.

v) Los demás que le fijen estos estatutos para el cumplimiento de su objeto social.

CAPITULO II PATRIMONIO, BIENES Y RENTAS

ARTICULO 6o. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico estarán conformados por los siguientes bienes y recursos, sin perjuicio de las que se señalan en la Ley 99 de 1993 y el artículo 34 del Decreto 1603 de Julio 27 de 1994:

a) Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional conforme al parágrafo 1º. del artículo 21 de la Ley 99 de 1993, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.

b) Los aportes que reciba de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible de acuerdo con la Ley , incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme a los decretos que reglamenten el Artículo 116 literal f. de la Ley 99 de 1993.

c) El producto de los empréstitos internos o externos.

d) Los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan sus miembros de acuerdo con lo que se establezca en estos Estatutos .

e) Los derivados de donaciones o convenios especiales de cooperación , siempre y cuando éstos no comprometan los derechos e intereses nacionales y los de las comunidades indígenas y negras.

f) El producto del rendimiento de las sumas otorgadas para ejecutar programas

o proyectos y en general, de su patrimonio y rentas.

g) Las sumas que reciba por la prestación de servicios o la ejecución de actividades de Consultoría y asesoría.

h) Los bienes y rentas que adquiera o reciba, a cualquier título, de entidades nacionales o extranjeras, públicas, privadas o personas naturales, siempre y cuando no comprometan ni lesionen los principios previstos en los presentes estatutos.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de los aportes ordinarios y extraordinarios a las organizaciones étnico-territoriales de las comunidades negras e indígenas reconocidas y respaldadas por las comunidades, por los aportes hechos en la constitución del instituto y de conformidad con la legislación especial de los grupos étnicos.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los aportes ordinarios y extraordinarios de las corporaciones, universidades, entidades, centros de investigación, serán reglamentados por la Junta Directiva con criterios de equidad sobre la base de sus presupuestos anuales, dentro de sus posibilidades y limitaciones. Para las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, que suscriban el acta de fundación se considera en el aporte, su participación en el proceso de constitución del instituto. Para tal efecto se toma como aporte inicial dicha participación y en los aportes ordinarios el valor será igual al de un salario mínimo mensual vigente a la fecha de su causación.

PARAGRAFO TERCERO. Tanto las donaciones como los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria entre otros, conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

ARTICULO 7o. APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los aportes no confieren a los aportantes derecho alguno respecto del patrimonio del Instituto durante su existencia, ni los faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

PARAGRAFO: Las entidades que donen o presten recursos de cooperación técnica internacional no podrán condicionar sus aportes a cambios en los principios, normatividad, criterios de acceso a información, ni tener asiento en la dirección y orientación del instituto, sin embargo podrán definir mecanismos de fiscalización y auditoría sobre la ejecución de dichos recursos.

ARTICULO 8o. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo de su patrimonio el Instituto podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, garantizar con sus bienes o rentas las obligaciones que contraiga; aceptar e incorporar al patrimonio donaciones y legados, las cuales pueden ser destinados a proyectos específicos, celebrar toda clase de contratos y en general, efectuar todos los actos que sean convenientes para su correcta administración, sin detrimento de la soberanía nacional y de la autonomía de las comunidades negras e indígenas.

ARTICULO 9o. DESTINACIÓN. A los bienes o rentas del Instituto no se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las finalidades señaladas en los artículos 4o y 5o. de los presentes estatutos y demás disposiciones legales.

CAPITULO III

MIEMBROS DEL INSTITUTO

ARTICULO 10o. Las entidades asociadas del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von Neumann”, serán:

  1. La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente.
  2. La Universidad Nacional de Colombia.
  3. La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba.
  4. La Universidad de Antioquia.
  5. Las demás Universidades y Centros de Investigación Científicas Nacionales e Internacionales, interesados en la Investigación del Chocó Biogeográfico.
  6. La Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias CORPOICA.
  7. Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.
  8. Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren asociarse al “John Von Neumann” o estén interesadas en realizar trabajos de Investigaciones en la región del Chocó Biogeográfico.
  9. Las entidades territoriales y organismos de planificación regional que corresponda ala jurisdicción “John Von nemann”, que quieran asociarse.
  10. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señalada en el artículo tercero del Decreto 393 de 1991, y conforme a la Ley 99 de 1993.
  11. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados en la investigación del Chocó Biogeográfico.
  12. Las Corporaciones de Investigación y de Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.

PARAGRAFO PRIMERO: CLASES DE MIEMBROS: El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros de origen legal: Aquellas instituciones contenidas en los numerales 1,2,3,4,5,7 y 8 del Artículo 35 del Decreto 1603 de 1994.

b) Miembros fundadores: Las personas jurídicas públicas como privadas, consejos comunitarios, cabildos indígenas y organizaciones etnicoterritoriales de las Comunidades Negras e Indígenas, que fueron representados en las Asambleas de Constitución del Instituto realizadas en Quibdó (Chocó) el 19 de Marzo y 23 de Septiembre de 1996, y

c) Las personas jurídicas públicas como privadas que con posterioridad a la constitución del Instituto, tramiten su ingreso, de conformidad con el reglamento que establezca la Asamblea General.

PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991 y el objeto del instituto, se ratifica que los Consejos Comunitarios y los Cabildos indígenas que se hayan constituído con anterioridad o posterioridad a la constitución del instituto, o se constituyan luego de la aprobación de estos estatutos, han adquirido o adquirirán la calidad de miembros con el sólo hecho de su constitución.

ARTICULO 11o. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros los siguientes:

a) Participar en las reuniones de la Asamblea General y Asamblea Delegataria, con voz y voto, siempre y cuando se esté a paz y salvo con el Instituto por todo concepto y hayan sido elegidos delegados, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

b) Elegir y ser elegidos de conformidad con estos estatutos.

c) Presentar al Instituto iniciativas relacionadas con sus objetivos y recomendar medidas y soluciones para su buena marcha.

d) Solicitar a la Junta Directiva informes sobre el desarrollo de las actividades del Instituto.

e) Convocar, en asocio con por lo menos la tercera parte de los miembros, la Asamblea General extraordinaria con indicación de los temas que serán objeto de la sesión.

f) Proponer o solicitar Cooperación Técnica y Científica para la entidad que representa, siempre y cuando dicha cooperación corresponda al objeto del Instituto y no lesione la buena marcha ni los principios del mismo.

g) Las comunidades negras e indígenas a través de sus organizaciones étnico-territoriales, miembros del instituto tendrán derecho de prelación en relación con el destino, uso y beneficio que se genere a partir de la información básica a que hace referencia el literal a) del Artículo 5 del presente estatuto, de acuerdo a los sistemas normativos vigentes y la reglamentación que expida la Junta Directiva..

h) Las Comunidades negras e indígenas a través de sus organizaciones étnico-territoriales, miembros del instituto tendrán acceso directo a la información primaria y a toda la información de las bases de datos del Instituto, de acuerdo a los principios que se establecen en estos estatutos, sistemas normativos vigentes y la reglamentación que expida la Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO. La calidad de socio no inhabilita para celebrar contratos o convenios con el instituto. Los miembros de la Junta Directiva estarán inhabilitados para contratar personalmente con el instituto durante el ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Instituto deberá garantizar los medios para que los delegados y representantes de pueblos indígenas y negros, a través de las organizaciones étnico-territoriales puedan participar en las reuniones de Asamblea General y Delegataria, ordinaria y extraordinaria y reuniones de Junta Directiva.

ARTICULO 12o. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Son deberes y obligaciones de los miembros los siguientes:

a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes estatutos.

b) Cumplir oportunamente con los aportes

c) Cumplir las decisiones de la Asamblea General, Asamblea Delegataria y Junta Directiva.

d) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y Delegataria, cuando sean designados delegados.

e) Apoyar al Instituto y suministrarle los estudios e informaciones a que previamente se hayan obligado.

f) Atender las recomendaciones que les formule la Asamblea General y Delegataria y poner a disposición de estas, cuando a su juicio se considere conveniente, el personal y los elementos a los que se haya comprometido con el Instituto para el cumplimiento de programas o proyectos específicos, siempre y cuando ello no vaya en detrimento del funcionamiento y desarrollo del o de los miembros.

g) Cumplir con los compromisos y obligaciones que adquieran con el Instituto.

h) Guardar las reservas en aquellas investigaciones y asuntos que le requieran, de acuerdos con los reglamentos y normas que para el efecto se expidan.

ARTICULO 13o. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Se perderá la calidad de miembro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y principios establecidos en los estatutos.

b) Por violar la reserva y derechos de autoría sobre conocimientos y decisiones del Instituto de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

c) Por el no pago de los aportes.

d) Por el incumplimiento de los acuerdos celebrados con el Instituto.

e) Por renuncia, que será presentada a la Asamblea General o Delegataria con una antelación de dos (2) meses a la fecha de su consideración y aceptación y que no se hará efectiva hasta tanto no se esté a paz y salvo con el Instituto.

f) Por dejar de asistir sin excusa a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General y Delegataria, cuando sea designado delegado.

ARTICULO 14o. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS QUE SE RETIRAN.

Todos los compromisos y obligaciones que el miembro que se retira haya adquirido con el Instituto, deberán ser cumplidos hasta su cabal cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y las normas legales vigentes. En ningún caso el retiro de los miembros implicará la devolución de sus aportes o la condonación de sus deudas con el Instituto.

Debe igualmente mantener la reserva y derechos de autoría sobre conocimientos y decisiones del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, so pena de que se adelanten las acciones jurídicas correspondientes.

CAPITULO IV

PROTECCION DEL PATRIMONIO GENETICO E INTELECTUAL

ARTICULO 15o. El Instituto reconoce y reafirma el derecho que les asiste a las comunidades indígenas y negras a ejercer el veto temporal o permanente para la recolección de materiales genéticos y biológicos y conocimiento tradicional en sus territorios, cuando estas consideren que se atenta contra su patrimonio cultural y biológico.

ARTICULO 16o. El Instituto no reconocerá ninguna aplicación de derechos individuales de propiedad intelectual (patentes o cualquier otro sistema), registrada o reconocida dentro o fuera de la región o de la nación, con respecto a las muestras colectadas o cualquier parte de ellas, sus propiedades, actividad, derivados o procesos que empleen el conocimiento de comunidades indígenas o negras.

PARAGRAFO. Previamente a que el Instituto suscriba, con entidades públicas

o privadas, nacionales o internacionales, convenios especiales de cooperación y desarrollo que afecten territorio de pueblos indígenas y comunidades negras, estos deben ser previamente concertados con las organizaciones étnico-territoriales de dichas comunidades.

ARTICULO 17o. PROTECCION DEL PATRIMONIO GENETICO. En los contratos y convenios que celebre el Instituto para lograr sus fines, se deberán pactar cláusulas de reserva y propiedad intelectual correspondientes que prevean la protección de los derechos del patrimonio genético de la Nación Colombiana, los derechos de propiedad intelectual y los relacionados con el acceso a los recursos genéticos de las comunidades negras e indígenas, de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las leyes que rigen los presentes estatutos y los intereses de las comunidades indígenas y negras de la región.

ARTICULO 18o. MANEJO DE INFORMACION. Se promoverá la mayor circulación posible de información hacia las comunidades indígenas y negras y demás miembros. La inclusión en sistemas de información y la colección de datos provenientes de las mismas o de recursos existentes en sus territorios se hará con base en criterios definidos conjuntamente por las organizaciones étnico - territoriales indígenas y negras y la Junta Directiva del Instituto, con base en los acuerdos que hayan sido definidos en relación con la reserva de información y en principios de soberanía nacional y de respeto por los derechos integrales de estas comunidades.

ARTICULO 19o. PROTECCION DEL CONOCIMIENTO COLECTIVO Y TRADICIONAL. Se reconocerán y promoverán los derechos que tienen las comunidades indígenas y negras en el uso, intercambio, mejoramiento y gestión de los recursos biológicos y genéticos con los que interactúan en sus procesos productivos y socio-culturales.

ARTICULO 20o. El Instituto promoverá, impulsará y establecerá, con base en las directrices establecidas para el efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, en concertación con las organizaciones étnico - territoriales indígenas y negras, un sistema de registro de variedades genéticamente mejoradas, obtenidas tradicionalmente por dichas comunidades y que hayan sido objeto de protección, selección, cruce o mejoramiento. Tal sistema contemplará un procedimiento interno en cada uno de los pueblos indígenas y comunidades negras de acuerdo con su cultura, y equivalencias entre estos procedimientos y los sistemas científicos, de manera que se garantice igualdad y equidad en los derechos colectivos para las comunidades indígenas y negras que han mejorado las variedades.

CAPITULO V

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 21o. ORGANOS Y AUTORIDADES. El Instituto será dirigido, administrado y asesorado por los siguientes órganos y autoridades:

a) La Asamblea General b) La Asamblea Delegataria c) La Junta Directiva d) El Director General

CAPITULO VI

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 22o. COMPOSICION. La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y está compuesta por los siguientes miembros asociados al instituto: sesenta (60) delegados de Comunidades negras, veintisiete (27) delegados de comunidades indígenas, catorce (14) delegados de organizaciones ambientalistas no gubernamentales, las universidades y centros de investigación, las entidades públicas y los demás miembros que la Asamblea General determine como tales.

PARAGRAFO PRIMERO: Los delegados a la asamblea deberán presentar por escrito y previo a cada sesión la certificación o acta de la entidad o del espacio autónomo de la organización u organizaciones donde conste su delegación.

PARAGRAFO TERCERO: Las organizaciones de comunidades negras se reunirán previamente a la Asamblea General por convocatoria de la Junta Directiva que se publicará con treinta (30) días de anticipación en un diario de circulación nacional, para elegir sesenta (60) delegados que asistirán a la Asamblea, de la siguiente manera: 15 por el Departamento del Chocó, 15 por el Departamento del Valle, 15 por el Departamento del Cauca y 15 por el Departamento de Nariño. A su vez, las organizaciones de comunidades indígenas se reunirán previamente a la Asamblea General por convocatoria de la Junta Directiva que se publicará con treinta (30) días de anticipación en un diario de circulación nacional, para elegir veintisiete (27) delegados que asistirán a la Asamblea.

ARTICULO 23o. QUORUM Y MAYORIA. La Asamblea General sesionará en su domicilio, o en cualquier otro lugar de su jurisdicción definido por la Junta Directiva con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y sus decisiones serán tomadas preferiblemente por consenso o en su defecto por la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 24o. SESIONES. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada cuatro (4) años, dentro de los tres (3) primeros meses del año, previa convocatoria de la Junta Directiva que deberá hacerse quince (15) días hábiles como mínimo antes de la fecha de la reunión, o extraordinariamente cuando con tal carácter sea convocada en cualquier tiempo por la Junta Directiva, el Director General o los miembros en los términos señalados en el artículo 11o literal e) de estos estatutos. La Asamblea General tendrá una presidencia colegiada conformada por dos representantes de las organizaciones étnico-territoriales de comunidades negras e indígenas, un representante de ONG´s, un representante de las corporaciones regionales, un representante de las universidades y centros académicos y el Ministro del Medio Ambiente o su delegado. Se levantarán actas de las sesiones de la Asamblea, que serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

Actuarán como secretaría de la Asamblea, las personas designadas por los miembros asistentes a la reunión. A la Asamblea General asistirán con voz pero sin voto, el Director y el Revisor Fiscal.

ARTICULO 25o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Ratificar a los miembros de la Junta Directiva, elegidos en espacios autónomos por sus respectivas Organizaciones étnico-territoriales o entidades, atendiendo la representación asignada en los presentes estatutos.

b) Señalar las directrices generales y políticas que deben orientar las actividades del Instituto, conforme a las normas legales vigentes y a los derechos de los grupos étnicos negros e indígenas.

c) Evaluar y aprobar los informes que le presente la Junta Directiva y el Director General.

d) Determinar los criterios básicos que deben orientar a la Junta Directiva para adoptar la estructura orgánica del Instituto.

e) Aprobar las reformas que considere pertinentes a los presentes estatutos mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Instituto que conformen el quórum deliberatorio.

f) Dictar las disposiciones que considere indispensables para la buena marcha del Instituto y ordenar a la Junta Directiva y al Director General el cumplimiento de funciones específicas.

g) Aprobar el Balance General del ejercicio inmediatamente anterior.

h) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente, con base en el estudio de las propuestas que para este fin solicite la Junta Directiva, a firmas legalmente constituidas.

i) Controlar y evaluar el cumplimiento de los estatutos, las políticas trazadas por la Asamblea General y el desempeño de la Junta Directiva y el Director General, promoviendo la participación de las comunidades negras e indígenas en dicha labor.

j) Reglamentar y aprobar el ingreso de nuevos miembros.

k) Decidir sobre el retiro de los miembros cuando haya causas que lo ameriten.

l) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos como autoridad suprema del Instituto.

PARAGRAFO PRIMERO: Como la Asamblea General se reunirá cada cuatro

(4)
años, en los tres (3) años siguientes sucesivos se conformará y reunirá una Asamblea Delegataria que se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año, previa convocatoria de la Junta Directiva que deberá hacerse quince
(15)
días hábiles como mínimo antes de la fecha de la reunión, o extraordinariamente cuando con tal carácter sea convocada en cualquier tiempo por la Junta Directiva, el Director General o los miembros en los términos señalados en el artículo 11o literal e) de estos estatutos. La Asamblea delegataria aquí conformada tendrá la siguiente composición: Ocho (8) delegados de comunidades negras (dos (2) por cada departamento de Chocó, Valle, Cauca y Nariño), ocho (8) delegados de comunidades indígenas, dos (2) delegados de organizaciones ambientalistas no gubernamentales, dos (2) delegados de las universidades, dos (2) delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, un (1) delegado de los Institutos de Investigación y COLCIENCIAS y un (1) delegado del Ministerio del Medio Ambiente. Las personas que conformarán la Asamblea delegataria para el periodo correspondiente, serán elegidas en espacios autónomos por cada sector. La Asamblea Delegataria que aquí se constituye tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir al Director General de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

b) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente, con base en el estudio de las propuestas que para este fin solicite la Junta Directiva, a firmas legalmente constituidas.

c) Aprobar las reformas que considere pertinentes a los presentes estatutos mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del instituto que conformen el quorum deliberatorio.

d) Evaluar y aprobar los informes que presente la Junta Directiva y el Director General.

e) Aprobar el Balance General del ejercicio inmediatamente anterior.

f) Controlar y evaluar el cumplimiento de los estatutos, las políticas trazadas por la Asamblea General y el desempeño de la Junta Directiva y el Director General, promoviendo la participación de las comunidades negras e indígenas en dicha labor.

g) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos como autoridad del Instituto.

CAPITULO VII

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 26o. COMPOSICION. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por:

a) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado que deberá ser cualquiera de los viceministros o el secretario general.

b) Dos directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible del área de jurisdicción del Instituto, designado por ellas mismas.

c) Dos representantes de las universidades públicas y privadas vinculadas a la región, designado por ellas mismas.

d) Un representante de Organizaciones no Gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas de conformidad con la Ley y dedicadas a la defensa y la conservación de la diversidad natural de la región, elegidos autónomamente por ellas mismas.

e) Dos representantes de las comunidades negras elegidos autónomamente por sus organizaciones étnico- territoriales.

f) Dos representantes de las comunidades indígenas elegidos autónomamente por sus organizaciones étnico-territoriales.

g) Un representante de los institutos IDEAM, INVEMAR, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, Instituto Amazónico de Investigaciones “SINCHI” y COLCIENCIAS, el cual debe ser el Director de la entidad elegida.

PARAGRAFO PRIMERO.- Las personas designadas por los miembros para la Junta Directiva serán elegidos para un período de cuatro (4) años.

PARAGRAFO SEGUNDO.- A las sesiones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Director General del Instituto. La Secretaría de la Junta estará a cargo del Asesor Jurídico del Instituto o quien haga sus veces.

PARAGRAFO TERCERO.- Las comunidades indígenas y negras a través de sus cabildos, consejos comunitarios y organizaciones étnico-territoriales, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, se reunirán con anterioridad a cada Asamblea General en espacios autónomos para discutir los temas relacionados con la Asamblea. El instituto, en la medida de sus posibilidades financieras, asumirá el apoyo logístico de estas actividades, para las comunidades negras e indígenas.

Igualmente, los miembros de la Junta Directiva del instituto de estos mismos sectores se reunirán previamente a las reuniones de la misma, en espacios autónomos para la planeación y evaluación del trabajo que se esté realizando. El instituto asumirá el apoyo financiero de estas actividades.

ARTICULO 27o. QUORUM Y MAYORIA. La Junta Directiva podrá sesionar validamente en la sede principal o donde ella determine hacerlo, cuando las circunstancias lo ameriten, con la asistencia de tres cuartas partes de sus miembros.

PARÁGRAFO: De acuerdo con la ley el Instituto hará la provisión presupuestal necesaria y suficiente para garantizar la presencia de todos los miembros de la Junta Directiva en las reuniones ordinarias y extraordinarias teniendo en cuenta cubrir los gastos causados por concepto de transporte, alojamiento y alimentación.

ARTICULO 28o. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella acuerde y extraordinariamente cuando la convoque cualquiera de los siguientes: El Presidente de la misma, el Director General, tres cuartas partes de sus integrantes o el Revisor Fiscal. Se levantarán actas de las sesiones de la Junta Directiva, las cuales serán aprobadas por la junta y suscritas por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 29o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Definir los criterios y mecanismos para la elaboración de contratos y convenios.

b) Trazar las políticas y planes generales que deba desarrollar el Instituto, de conformidad con las directrices señaladas por la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y de acuerdo con los presentes Estatutos.

c) Conocer y evaluar los estados financieros, los informes que debe rendir el Director General y el Revisor Fiscal y los balances que el último certifique para ser presentados a la Asamblea General y a la Asamblea Delegataria.

d) Aprobar modificaciones al presupuesto anual, según propuesta de ajuste o adición, debidamente argumentado por el Director General.

e) Adoptar la estructura orgánica del Instituto y la planta de personal, los incentivos y bonificaciones salariales a que haya lugar, decidir sobre la vinculación y remuneración del Director y establecer los criterios para la contratación del personal.

f) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, acatar las decisiones de la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y sus propias decisiones.

g) Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de los cuales sea titular el Instituto.

h) Nombrar al revisor fiscal y su suplente, hasta tanto se realice la designación por la Asamblea General o por la Asamblea Delegataria, en caso de renuncia del revisor fiscal titular o su suplente.

i) Informar y recomendar a la Asamblea sobre el retiro de miembros.

j) Decidir sobre las faltas temporales y absolutas del director (incluyendo los permisos y licencias no remuneradas) y designar su reemplazo en estos eventos, mientras el órgano competente decide su designación.

k) Aprobar el Presupuesto del Instituto para cada ejercicio.

l) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas permanentes del Instituto y de los convenios con otras entidades.

m) Autorizar al Director para la suscripción de actos o contratos que excedan doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes.

n) Evaluar y aceptar los aportes en especie de los miembros del instituto y definir mecanismos para su operativización y supervisión.

o) Establecer y reglamentar los sistemas integrales de control interno de la gestión y de evaluación de resultados del Instituto.

p) Impartir al Director las instrucciones y recomendaciones que considere convenientes para la buena marcha de las actividades del Instituto y autorizarlo, mediante disposiciones de carácter general para delegar funciones en los jefes o coordinadores de Subsedes u otros empleados cuando resulte pertinente.

q) Convocar a Asamblea General o Asamblea Delegataria con indicación de los temas que serán objeto de la sesión.

r) Hacer su propio Reglamento.

s) Autorizar la contratación de asesores o consultores especiales cuando se requieran.

CAPITULO VIII

DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 30o. DESIGNACION Y CARACTER. El Director General del Instituto de Investigación Ambiental del Pacífico será designado para un período de cuatro (4) años y su forma de contratación la definirá la Junta Directiva. El Director deberá acreditar calidades científicas, académicas, de conocimiento y comprensión de las lógicas y dinámicas de los grupos étnicos negros e indígenas de la región, cinco (5) años de experiencia en docencia o en investigación en temas relacionados con el objeto del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y de la región y poseer experiencia en gestión administrativa, preferiblemente en instituciones y/o cargos de similar naturaleza.

El Director General del Instituto será designado por la instancia definida como Asamblea Delegataria en el Parágrafo Primero del Artículo veinticinco (25) de los presentes estatutos mediante concurso de méritos, de acuerdo con los parámetros definidos en estos estatutos, previa convocatoria pública realizada por la Junta Directiva.

La Junta Directiva, por mayoría de las dos terceras partes, podrá remover al Director General en cualquier momento por incumplimiento del Plan Operativo, por renuncia legalmente aceptada, retiro con derecho a jubilación, invalidez absoluta y orden o decisión judicial. En tales casos, procederá a nombrar un director general encargado y convocará de inmediato a la Asamblea Delegataria para que proceda a la nueva designación.

ARTICULO 31o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal del Instituto y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea General, la Asamblea Delegataria, la Junta Directiva y las normas de los presentes estatutos.

b) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos que se requieran para el logro del objeto del Instituto teniendo en cuenta lo contenido en el Artículo 5º de estos estatutos.

c) Dirigir, planificar, coordinar y controlar las actividades del Instituto, y cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las decisiones de la Junta Directiva.

d) Designar el personal del Instituto y celebrar para el efecto los contratos correspondientes, de conformidad a los planes o proyectos de investigación, de acuerdo con los criterios que le fije la Junta Directiva.

e) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos, convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto y someter a consideración de la Junta Directiva la estructura orgánica y los correspondientes manuales de funciones.

f) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Instituto.

g) Rendir a la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y a la Junta Directiva los informes que le soliciten.

h) Constituir mandatarios o apoderados que representen el Instituto en asuntos especiales, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

i) Desarrollar los planes, programas y proyectos formulados por la Junta Directiva, de conformidad con las directrices trazadas por la Asamblea General y la Asamblea Delegataria.

j) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos estatutos.

k) Tramitar la convocatoria a las sesiones de la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos estatutos.

l) Celebrar directamente los actos, gastos y contratos que esté autorizado, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

m)Presentar a la Junta Directiva informes sobre las actividades del Instituto y presentar a la Asamblea General o Asamblea Delegataria un informe anual sobre las actividades realizadas en el respectivo período.

n) Presentar a la Asamblea General o Asamblea Delegataria y a la Junta Directiva conjuntamente con el Revisor Fiscal, los estados financieros y los balances del Instituto.

o) Presentar anualmente a la Junta Directiva, el presupuesto del Instituto.

p) Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en aquellas actividades que éste le fije en desarrollo de la política ambiental nacional y en las negociaciones internacionales.

q) Las demás que le señalen la Asamblea General, la Asamblea Delegataria, la Junta Directiva y los estatutos.

CAPITULO IX

REVISOR FISCAL

ARTICULO 32o. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal y su suplente, los cuales deberán cumplir con los requisitos legales, serán elegidos por la Asamblea General o la Asamblea Delegataria para un período de cuatro (4) años prorrogable por una vez, y su vinculación será mediante contrato de prestación de servicios.

En caso de que sea elegida una firma de auditores, ésta designará dentro del término de quince (15) días hábiles, a las personas que actuarán como revisor fiscal principal y suplente.

El Revisor Fiscal y su suplente, deberán someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley.

ARTICULO 33o. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

a) Vigilar las actividades económicas y financieras del Instituto y velar porque se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y la Junta Directiva.

b) Revisar los libros y estados financieros, validar con su firma los respectivos balances y estados financieros y suministrar tanto a la Asamblea General como a la Asamblea Delegataria y Junta Directiva, las aclaraciones o informes que le sean solicitados.

c) Revisar previamente los informes que sobre los balances anuales, presente el Director a la Junta Directiva, a la Asamblea General o Asamblea Delegataria.

d) Conceptuar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, la Asamblea Delegataria, la Junta Directiva o el Director General.

e) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General, la Asamblea Delegataria y a la Junta Directiva cuando esta lo invite.

f) Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Asamblea Delegataria, a la Junta Directiva y al Director General, sobre las irregularidades que encuentre y sugerir las medidas a que hubiera lugar.

g) Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre la materia y las que sean propias de su cargo.

CAPITULO XI

FUSION, TRANSFORMACION, LIQUIDACION Y DISOLUCION

ARTICULO 34o. El instituto se transformará, fusionará o disolverá cuando así lo determine la Asamblea General. En tal evento se nombrará un liquidador. Los activos que existan al momento de la disolución se transferirán de conformidad con la decisión de la misma Asamblea, previa transformación de los pasivos.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 35o. REFORMA ESTATUTARIA. Corresponde a la Asamblea General y a la Asamblea Delegataria, en reunión ordinaria o extraordinaria, la aprobación de toda reforma a los presentes estatutos, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Instituto que conformen el quórum deliberatorio.

ARTICULO 36o. ACTAS. Se presumirán auténticas las actas debidamente aprobadas por la instancia pertinente y firmadas por los respectivos Presidente y Secretario. Se dará fe de las copias de las actas autenticadas por el secretario, como también de las que tome un notario del correspondiente libro.

ARTICULO 37o. VIGILANCIA FISCAL: El Instituto queda sometido a la vigilancia que establezcan las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.

ARTICULO 38o. PROTOCOLIZACION: Los presentes estatutos se protocolizarán mediante Escritura Pública en una de las notarías de la ciudad de Quibdó e implican el compromiso contractual de los miembros de cumplir las obligaciones que en sus disposiciones se establece.

YAMILE SALINAS ABDALA LACIDES MOSQUERA ANDRADE Presidente Asamblea General Secretario Asamblea General